Ley de Transparencia

Artículo 8 Información Fundamental


u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;



u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;


Este sujeto obligado, no genera la información pública a que se refiere el presente apartado, por no ser una atribución, de conformidad a lo establecido en el artículo 6o. del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado denominado “Agencia Metropolitana de Bosques Urbanos del Área Metropolitana de Guadalajara”.

No obstante, se informa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 fracción XIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como los artículos 2 y 3 de la Ley de Expropiación de Bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada, es facultad exclusiva del Gobernador del Estado, decretar la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.

Al respecto, se pone a su disposición el enlace donde puede consultar las expropiaciones publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.

Periódico Oficial Edo. Jal._ Expropiaciones



Fecha de actualización: 30 de junio 2024

Fecha de verificación: 15 de julio 2024