b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado, donde se señale cuando menos la descripción y cobertura del servicio público; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación del servicio público, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos del servicio público;
b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado, donde se señale cuando menos la descripción y cobertura del servicio público; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación del servicio público, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos del servicio público;
a) Descripción y cobertura del servicio público;
Desde el enfoque del artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se describen como servicios públicos, los siguientes:
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva
municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y
socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
De conformidad con el artículo antes transcrito, es aplicable a este organismo el inciso g), particularmente en el concepto de parques y su equipamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 5to. del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado denominado “Agencia Metropolitana de Bosques Urbanos del Área Metropolitana de Guadalajara”.
El Organismo Público Descentralizado “Agencia Metropolitana de Bosques Urbanos el Área Metropolitana de Guadalajara”, como ente público ofrece el servicio que brindan los espacios públicos que administra, siendo estos: bosques urbanos, parques y áreas naturales protegidas, los cuales contribuyen en el aspecto social, como espacios de recreación y ocio, donde se desarrollan actividades deportivas, educativas, culturales y promueven la integración de las familias.
Desde el ámbito ecológico, son ecosistemas vitales en el que habitan una gran cantidad de especies de flora y fauna, regalándonos oxígeno y filtrando las partículas contaminantes del aire que ayudan a mitigar el cambio climático.
El ingreso a los parques, bosques urbanos y áreas naturales protegidas que se administran, es público y gratuito.
b) Recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación del servicio público;
e) El número de beneficiarios; y
En las siguientes imagenes se muestran las cifras de los visitantes a los parques, bosques urbanos y áreas naturales protegidas que se administran:
Tipo de beneficiarios directos e indirectos del servicio público.
Beneficiarios Directos.- El público en general que visita y hace uso de las instalaciones e infraestructura de los bosques urbanos, parques y áreas naturales protegidas.
Beneficiarios Indirectos.- Zonas colindantes, concesionarios, provedores, patrocinadores, personas físicas y morales prestadores de servicios, entre otros.
A continuación se enumeran los servicios al público que ofrece a través de sus áreas:
Centro de Educación y Cultura Ambiental
Fecha de actualización: 31 de mayo 2022
Fecha de verificación: 09 de mayo 2022